Normativa sobre telecomunicaciones en la vivienda - Real decreto-ley.
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Aviso legal
Autoría Web
AVISO LEGAL
TELECOMUNICACIONES
DECRETOS SOBRE TELECOMUNICACIONES
REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero,
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y definición.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Instalación obligatoria de las infraestructuras reguladas en este Real Decreto-ley en edificios de nueva construcción.
Artículo 4. Instalación de la infraestructura en los edificios ya construidos.
Artículo 5. Conservación de la infraestructura.
Artículo 6. Obligación de instalación de la infraestructura.
Artículo 7. Consideración de la nueva infraestructura y retirada de la preexistente.
Artículo 8. Garantía de continuidad en la recepción de los servicios.
Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.
Artículo 10. Consideración de la infraestructura a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 11. Régimen sancionador.
Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Dado en Madrid a 27 de febrero de 1998.: Juan Carlos R.
El Presidente del Gobierno,: José María Aznar López
Real Decreto 401/2003, de 4 de Abril, INFRAEST.
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INTRODUCCIÓN:
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Artículo único: Aprobación del Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Plan 2002-2005 en materia de vivienda y suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Competencias de las comunidades autónomas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Soluciones técnicas diferentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Proyecto Técnico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Requisitos para ser empresa instaladora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Eficacia derogatoria.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Fundamento constitucional.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Facultad de desarrollo normativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Entrada en vigor.
Dado en Madrid, a 4 de abril de 2003.: - Juan Carlos R. -