Arquitectura: Normativa sobre barreras arquitectonicas en Andalucía.
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AVISO LEGAL

Simbolo de Cerrar
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BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN ANDALUCÍA

PRONTUARIO:

ESPACIOS EXTERIORES:

Sección 1 del capitulo 1 del Titulo II, salvo Artículos 9, 12.2 y 13 Art. 6.- Itinerarios: >1.20 y 14cms. altura máxima. de bordillo.
Art. 7.- Pavimentos: Antideslizantes y de otra textura o color.
  • Registros en el mismo plano.
  • Alcorques en el itinerario con rejillas (hueco máximo de 2 cm.).
Art. 8.- Vados:
Art.10.- Escaleras:
Art.11.- Rampas:
Art.12.- Parques y jardines

ACCESOS A LAS VIVIENDAS:

En zonas comunes de los edificios de viviendas, serán practicables:
  • a) Comunicación entre exterior e interior del edificio.
  • b) entre viviendas y zonas y dependencias comunitarias.
  • c) El acceso al ascensor cuando sea obligatorio.
Se considerará practicable un itinerario cuando:
  • Se cumplan los artículos 18,19,22 y 28 (Ver página anterior.)
  • La huella no sea inferior a 27 cm. ( en curvas a 40 cm)
  • Contrahuella no superior a 18.5 cm.
  • Ancho mínimo escalera 1m.
  • Fondo meseta acceso a vivienda 1.20m., resto 1m.
  • Tramo máximo de 16 peldaños.
  • El ascensor cumplirá el artículo A27 si es obligatorio.
  • Botones de mando espacios de acceso a altura no mayor de 1m.
  • Botones de mando en cabina a <1.20m.

ITINERARIOS Y DOTACIONES COMUNITARIAS:

Art. 18.- Al menos el acceso cumplirá:
  • <12 cm. con plano <60% y ancho mínimo de 0.80
  • <12 cm. rampas de 12% para l<3.00m o 8% para l>3.00m.
Art. 19.- Vestíbulos y pasillos:
  • Vestíbulo de círculo insc. de 1.50m.
  • Pasillos >1.20
  • Desniveles con rampas complementarios
Art. 22.- Huecos de paso: ancho mínimo libre de 0.80m.
  • con espacios a ambos lados de 1.20m. no barrido por las hojas
Art. 24.- Escaleras: Huellas >=29 cm. (en curvas a 40cms. del borde)
  • Contrahuellas > 17 cm.
  • No se permitirán mesetas partidas ni esc compensadas.
  • 1.20m. de ancho mínimo.
  • Distancia de la arista de escalón a puerta >25 cm.
  • Meseta con fondo mínimo de 1.20m.
  • Pasamanos a altura comprendida entre 90 y 95 cm.
  • Tramo máximo 16 peldaños, descansillo de 1.20 m de fondo.
Art. 28.- Aseos: Ver